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Consulta     04/04/2024

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Formulada por: Santi55

Residencia por razones humanitarias

Descripción: Buenas,
Expongo mi caso, tengo 20 años con nacionalidad colombiana, llevo 10 meses en España (Barcelona), me gustaria saber si podria acogerme a la residencia temporal por razones humanitarias.

Tengo autismo y me gustaria saber si es posible acogerme a este tipo de residencia ya que creo que en este caso se cumple el requisito que pone explícitamente en la ley "Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada", es una condición que puede imposibilitar tanto la vida social como la laboral, en mi pais era muy difícil seguir el plan de medicación ya que tiene un costo muy elevado (no lo cubre la Seguridad Social), vivia en la Unión Valle, donde no hay ni asistencia psicològica ni psiquiatrica (imprescinidible para facilitar la vida de una persona con autismo).

De no poder conseguir la residencia con este motivo, se podria conseguir siendo pareja de hecho? Llevo unos meses con pareja pero he visto que en algunos sitios piden un mínimo de 2 años empadronados juntos para poder ser pareja de hecho, en Cataluña también es así o desde el primer momento cuando nos empadronamos ya se puede solicitar?

Gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 11/04/2024

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes



para solicitar la Autorización por Razones Humanitarias por enfermedad sobrevenida es fundamental poder probar que la enfermedad que sufre el solicitante es grave y que surgió y fue disgnosticada en españa. El diagnostico  se debe hacer mediante informe médico de facultativo cualificado. Y también se debe demostrar que no tiene tratamiento en el país de origen.



Por tanto, si ya sufrias la enfermedad antes de llegar a España no se concedería la Autorización por Razones Humanitarias. 



Recuerda sin embargo, que en España las personas en situación irregular que estan empadronadas y llevan mas de tres meses en el pais pueden solicitar acceso a asistencia sanitaria gratuita. 



En cuanto a la pareja de hecho, efectivamente los criterios del tiempo que ha de haber transcurrido para formalizarla varían mucho de un municipio a otro, por lo que te sugiero que te dirijas al de tu residencia y que te informen de los plazos que se solicitan en él.



Un saludo


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