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Consulta 12/08/2018
Formulada por: Argelia Coa
Descripción: He leído la normativa que aplica a la reagrupación familiar y entiendo que los suegros de un ciudadano de la comunidad pueden optar a ello. En nuestro caso estamos por debajo de la edad establecida 54 y 52 años. Somos venezolanos y nos ha sido denegada la residencia. Ya estamos en vísperas de interponer recurso contencioso-administrativo. Quisiera saber si los argumentos esgrimidos en el recurso de alzada ante Extranjería pueden ser cambiados en el recurso contencioso-administrativo y si para Venezuela aplica el tema humanitario como argumento, ya que en el recurso de alzada Extranjería no considera la situación del país como tema relevante para esta solicitud denegada
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Tenerife
Respuesta 20/08/2018
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola Argelia: para el recurso contencioso necesitan abogado/a y procurador/a, y es un procedimiento muy lento (puede tardar años), en este caso, lo mejor es que se dejen asesorar por el profesional que tengan y que les indique cual es el mejor argumento (no tiene que ser igual que en el de alzada). Es cierto que la situación venezolana no es causa de reagrupación comunitaria, pero quizá puedan justificar alguna causa más personal (no la genérica del país), no se, si existe alguna enfermedad que no pueda ser tratada en Venezuela, por ejemplo. Espero que lo logren, un saludo.