Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 02/06/2022
Formulada por: María P.
Descripción: Hola, muy buenas tardes
Me pongo en contacto con vosotros para ver si me pudierais aclarar ciertas dudas.
Os pongo en contexto antes de empezar con las preguntas y que no os resulte un correo demasiado extraño: he estado trabajando en Francia estos últimos meses y, a raíz de esta experiencia, he conocido a dos personas/familias que se encuentran en proceso de demanda de asilo en Francia, con los cuales he entablado una relación muy estrecha y a los que me gustaría ayudar en todo lo posible.
Por un lado está la persona de Afganistán que, tras un largo periodo de espera, acaba de recibir la respuesta desfavorable de la CNDA (Cour nationale du droit d'asile), lo que significa que en unas semanas escasas debería abandonar el territorio francés o, si no, permanecería en el país de manera ilegal. Esta persona ya ha solicitado asilo en un pasado en otros dos países, Noruega y Alemania, y en ambos le fue rechazada.
Por otro lado, está la familia de Colombia, la cual se compone de 5 miembros (2 adultos y 3 menores). Estos se encuentran en pleno proceso de demanda de asilo, habiendo recibido ya la respuesta negativa de la OFPRA (lo que viene a ser el "primer intento" en Francia) y, por tanto, esperando la resolución ahora de la CNDA. Este proceso puede alargarse mucho y no tienen demasiadas esperanzas, además de que les está resultando muy complejo el aprendizaje del idioma (por analfabetización de alguno de los miembros, etc).
Dicho esto, ambos me consultan cuál es la situación en España, ya que ambos núcleos familiares se plantean venirse a España en breves y comenzar el proceso de demanda de protección internacional aquí. Yo, sin ningún afán de dar recomendaciones porque no soy quién para ello, he intentado igualmente informarme lo máximo posible del funcionamiento en nuestro país y de ahí que me hayan surgido varias dudas que os planteo a continuación sin irme por más derroteros:
Nacionalidad: Afganistán
País de residencia: España
Provincia: Valladolid
Comentario: continuo en el siguiente mensaje
Respuesta 09/06/2022
Aportada por: Sara Casero Loza
Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica de Protección Internacional y Apatridia
Enunciado de respuesta: Buenos días María: Trataré de darte respuesta a todas las preguntas, aunque varias tienen la misma respuesta. Lo primero de todo, es saber que por el Convenio de Dublín, si han entrado a Europa por otro país diferente a España y si, además, ya han solicitado asilo en otro/s paíse/s de Europa, en principio, España se declarará no competente. Existe un sistema de información compartido en la UE por el que detectarían las denegaciones en los otros países. Por lo tanto, las posibilidades de conseguir el asilo en España son muy bajas, aunque puede ser que, hasta que lo detecten, esten un tiempo como solicitantes de P.I. en España. Por otro lado, sí existe en España un sistema de acogida (alojamiento, servicio psicológico, jurídico, acompañamiento social, orientación y empleo, aprendizaje del idioma, etc.), al que se puede acceder si se solicita asilo y no se tiene recursos económicos suficientes, pero existen 2 requisitos que pueden ser excluyentes para los casos que comentas. No pueden acceder a este sistema de acogida: · Quien haya permanecido más de 2 años, de forma continuada o no, en cualquier país de la Unión Europea o de países asociados · Quien haya presentado solicitudes previas de Protección Internacional que hubieran sido inadmitidas o denegadas en España o en países asociados al Reglamento Dublín, excepto si la solicitud posterior se hubiera resuelto favorablemente. Por lo tanto, no sé si podrían acceder al sistema de acogida o, en caso de acceder, tendrían que abandonarlo si España se declara no competente respecto a su solicitud de asilo. En función de la provincia donde se encuentren en España, será una organización u otra a cargo de esa acogida (Cruz Roja, CEAR, ACCEM, etc.). El acceso al sistema está bastante colapsado lo que significa que desde que lo soliciten hasta que se les ofrezca el alojamiento puede transcurrir un tiempo (incluso meses) donde tengan que mantenerse por sí mismos o en alojamientos de emergencia. Además, el alojamiento que se les ofrezca puede ser en cualquier lugar de España, independientemente de en qué provincia lo soliciten (Ej. Pueden solicitarlo en Madrid y que les destinen a Coruña). Este sistema de acogida no es obligatorio, si no lo solicitan, pueden residir donde quieran. Continúo en la siguiente consulta