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Consulta     12/12/2017

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Formulada por: J.A

Cambio de Tipo de Residencia

Descripción: Hola, deseo saber si puedo optar por el tipo de residencia Laboral, teniendo ahora mismo la Segunda Tarjeta Roja con permiso de Trabajo con tramitación de Asilo Politico.

Es decir, tengo la segunda tarjeta roja que me da el derecho a trabajar, me han hecho un Contrato Laboral Indefinido con un año mínimo de prueba, deseo cancelar la tramitación de mi solicitud de Asilo para poder optar al Arraigo Laboral.

Estoy empadronado desde Noviembre del 2016, tengo mi esposa y mis dos hijos menores aquí conmigo en la misma situación de Asilados, pero tengo a mis hija mayor de 17 años aún en Venezuela.

¿Qué debo hacer y cuanto tiempo debo esperar? Deseo tener NIE Laboral a través del contrato que ya tengo y no esperar 3 años para hacerlo por Arraigo Social, debido a la situación de Extrema Urgencia que vive mi país, necesito volver lo más pronto posible para traer a mi hija mayor pero para eso debo de rechazar el Asilo Político y obtener un NIE distinto al que ya tengo con la tarjeta roja.

Ayúdenme a solucionar mi caso por favor, estaré muy agradecido.!!

Resumen:

1-Tengo 2da Tarjeta Roja (Derecho a trabajo)
2-Tengo Contrato Indefinido (Prueba 1 año mínimo)
3-Deseo cambiar mi tipo de residencia de Asilado en tramite por el Arraigo Laboral.
4-Estoy Empadronado desde Noviembre 2016
5-Tengo Esposa y 3 hijos, 2 de ellos menores (2-5) aquí y la mayor (17) en Vzla

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Comentario: Gracias por vuestra ayuda

Respuesta 05/02/2018

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Aportada por: José Manuel Illán Medina

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante

Enunciado de respuesta:

Estimado amigo:


La opción que planteas no es viable, ya que el arraigo laboral supone demostrar una previa relación laboral que no ha sido legal, es decir, sería preciso que hubieras estado trabajando de modo irregular y que, mediante una denuncia previa, ya ante la Inspección de Trabajo, ya mediante demanda ante un juzgado, quedara demostrada esa relación laboral.


En el caso que nos planteas, tu contrato de trabajo está amparado en una autorización para trabajar que es consecuencia de tu solicitud de protección internacional, por lo que no ha habido irregularidad en tu situación.


Un saludo.

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