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Consulta 29/06/2018
Formulada por: formuloconsultas
Descripción: 1. Sobre el recurso de reposición.
¿Es cierto que si se interpone ante la Oficina de Asilo y Refugio y la misma no responde en el plazo de un mes desde su presentación se entiende como recurso de reposición desestimado por silencio negativo?
2. Recurso de reposición o recurso contencioso administrativo.
¿Podría la policía expulsarme si hay un recurso interpuesto pendiente de respuesta?
Gracias de antemano.
Saludos.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Cantabria
Respuesta 03/07/2018
Aportada por: Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Buenos días, El silencio administrativo en el caso de recurso de reposición se entiende desestimado al mes, cabiendo en el plazo de 6 meses interponer recurso contencioso-administrativo. Mientras exista un procedimiento en España donde el solicitante sea parte, las Autoridades competentes no podrán practicar la expulsión del país. Saludos, Rocío.