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Consulta 24/01/2018
Formulada por: formuloconsultas
Descripción: 1. Si un país de la UE rechaza la solicitud de asilo ¿en cuánto tiempo se puede solicitar nuevamente en otro distinto de la misma UE? Y quisiera saber también si se podría solicitar a los días de la denegación en España si hay nuevos elementos probatorios en España otra vez.
2. Si se interpone recurso contencioso administrativo frente a resolución negativa, el simple anuncio de que se va a interponer ante la Audiencia Nacional ¿impide a la policía expulsar a la persona del país? ¿y si lo impidiese la persona seguiría siendo aún así irregular? ¿podría solicitar el pasaporte en lo que la Audiencia Nacional resuelve?
3. Si abandono España como irregular marchando al país de origen (Venezuela) ¿se podría volver a entrar a los 15 días como turista nuevamente?
4. Si en un mes después de haber interpuesto recurso de reposición la Oficina de Asilo y Refugio no contesta... ¿Se entiende por desestimado por silencio negativo?
5. Si una persona está trabajando, le deniegan el asilo y recurre. ¿Puede seguir de forma legal trabajando mientras se resuelve su recurso aunque sea sin tarjeta roja?
Espero sus respuestas con argumentación legal.
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Cantabria
Respuesta 09/07/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado formuloconsultas 1.- La denegación de una solicitud de asilo en uno de los países tiene validez en el resto, siendo un motivo para su inadmisión a trámite si ya fue estudiado por otro país. 2.- Si la persona denegada interpone un recurso, sí puede ser expulsado salvo que en el recurso se haya solicitado la suspensión cautelar de la salida obligatoria de España y el juez haya accedido. No retoma su condición de solicitante salvo que en la cautelar se solicite y se acceda, cosa que no suele ocurrir. Cuando se le ha denegado, en el momento de la notificación se le devuelve el original del pasaporte que hubiese entregado. 3.- Puede volver a entrar siempre que reúna los requisitos para ello: seguro médico, medios de vida, motivo del viaje, et. 4.- En el caso de recurso administrativo, el silencio se entiende positivo. 5.- No, lo que le habilita a trabajar legalmente es la tarjeta roja, su condición de solicitante admitido a trámite y aún sin resolver su expediente. Esperando haberle aclarado, reciba un atento saludo