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| Consulta |
Imprimir 20/01/2007 |
| Formulada por: |
La Emprendedora |
| ¿Qué tendría que hacer para tramitar un visado de trabajo? |
| Descripción : |
Hola, soy abogada voy a homologar mi título en España, estudié en la República Dominicana, pero mi nacionalidad es venezolana, una colega letrada me quiere dar una oferta de empleo, ¿cómo sería el tipo de la oferta?, ella quiere que trabaje en su despacho, estoy ahora en Santo Domingo, ¿qué tendría que hacer para tramitar un visado de trabajo?.
Muchas gracias.
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| Nacionalidad: |
Venezuela |
| País de residencia: |
Venezuela |
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| Respuesta |
24/01/2007 |
| Aportada por: |
Josefina Martín Martín |
| Su tarjeta de presentación: |
Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas GC |
| Enunciado de respuesta: |
Hola Emprendedora:
para contratarte de abogada primero tienes que homologar el título, y teniendo en cuenta que las leyes son diferentes en cada Estado, seguramente tendrás que realizar asignaturas para poder conseguir la homologación. Lo mejor es que tu amiga busque una actividad labora que necesite contratar extranjeros en la provincia española donde resida, y que te haga la oferta en uno de esos sectores (por ejemplo en servicio doméstico), así podrás venir a España con residencia y trabajo, iniciar los trámites de la homologación y cuando ya puedas colegiarte y ejercer como abogada, seguramente estarás en el segundo permiso de residencia y podrás trabajar de lo que quieras.
1.- La empresa o empleador que quiere traer a un extranjero a trabajar a España (es indispensable que el trabajador/a se encuentre en su país de residencia, no en territorio español) debe solicitar la oferta ante la oficina de extranjeros de su localidad. Para ello deberá acreditar no tener deudas con la seguridad social y hacienda, tener solvencia económica (por ejemplo con el último impuesto que pagó) y aportar su D.N.I. y en caso de personas jurídicas, los estatutos de la empresa o el poder que permita al particular contratar en nombre de la empresa.
Además, se deberá acreditar que la oferta que se hace, está dentro de los puestos que se denominan "de difícil cobertura" de la Oficina Pública de Empleo, esto significa que son puestos de trabajo que no se cubren con mano de obra española (situación nacional de empleo), o, en caso contrario (que no sean puestos de difícil cobertura) acreditar mediante certificado de la Oficina Pública de Empleo que no hay españoles/as que cubran ese puesto en concreto que se demanda.
2.-Deberá tener fotocopia completa (todas las páginas) del pasaporte de la persona que quiere que venga, y, en caso de que fuera necesario por el contrato de trabajo que se ofrece, la titulación homologada de la persona que va a venir (si fuera por ejemplo un médico, deberá homologar primero su título para poder ser contratado como médico en España). Si esa persona estuviera dentro de alguno de los supuesto del art. 40 de la actual Ley de extranjería, aportar la documentación que lo acredite (por ejemplo, si es hijo de residente con permiso renovado, deberá aportar el certificado de nacimiento legalizado de la persona que quiere venir y la copia de la residencia del ascendiente que es residente legal)
3.- Una vez que se tiene toda la documentación, el empleador personalmente debe solicitarla ante la oficina de extranjeros y esperar la respuesta. Cuando llega la resolución de la administración, el empleador debe enviarla urgentemente al trabajador/a para que antes de que transcurra un mes desde que el empleador reciba la carta, el trabajador/a la lleve al consulado español del país de origen. Una vez que el trabajador esté en España, también tiene el plazo de un mes para tramitar su tarjeta de residencia.
Espero que te haya servido la respuesta, un saludo y gracias por contar con nosotros.
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