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| Consulta |
Imprimir 19/01/2007 |
| Formulada por: |
Mafontsa |
| Un amigo de Ucrania quiere venir a trabajar a España, ¿qué trámites tiene que hacer para su regularización en España? |
| Descripción : |
Hola, tengo un amigo de Ucrania, tiene el NIE expedido en Portugal y quiere venir a trabajar a España, ¿qué trámites tiene que hacer para su regularización en España?.
Muchas gracias.
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| Nacionalidad: |
Marruecos |
| País de residencia: |
España |
| Provincia: |
Barcelona |
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| Respuesta |
23/01/2007 |
| Aportada por: |
Patricio Sánchez Cortés |
| Su tarjeta de presentación: |
Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca |
| Enunciado de respuesta: |
Hola Mafontsa.
Si se encuentra residiendo legalmente en Portugal, es allí donde deberá ante el consulado español, solicitar el correspondiente visado de residencia y trabajo una vez seguido el siguiente procedimiento:
Lo primero que tiene que conseguir es una empresa o empresario que quiera contratarle y una vez hecho esto deberá hacer lo siguiente:
1.- La empresa o empleador que quiera contratarle debe solicitar la autorización de residencia y trabajo para él, ante la oficina de extranjeros de su localidad. Para ello deberá acreditar no tener deudas con la seguridad social y hacienda, tener solvencia económica (por ejemplo con el último impuesto que pagó) y aportar su D.N.I. y en caso de personas jurídicas, los estatutos de la empresa o el poder que permita al particular contratar en nombre de la empresa.
Además, deberá acreditar que la oferta que se hace, está dentro de los puestos que se denominan "de difícil cobertura" del INEM, esto significa que son puestos de trabajo que no se cubren con mano de obra española (situación nacional de empleo), o, en caso contrario (que no sean puestos de difícil cobertura) acreditar mediante certificado del INEM que no hay españoles/as que cubran ese puesto en concreto que se demanda. Esos trabajos del catálogo de difícil cobertura, se publican trimestralmente y los puedes encontrar en la página del INEM.
2.- Antes de que pida la autorización debe él mandarle una fotocopia completa (todas las páginas) de su pasaporte compulsado por el consulado español y, en caso de que fuera necesario por el contrato de trabajo que se ofrece, la titulación homologada de la persona que va a venir (si fuera por ejemplo un médico, deberá homologar primero su título para poder ser contratado como médico en España). Si se encuentra dentro de alguno de los supuesto del art. 40 de la actual Ley de extranjería(la puedes consultar en esta misma página), aportar la documentación que lo acredite.
3.- Una vez que el empleador personalmente hace esa solicitud la oficina de extranjeros le contestará. Cuando llega la resolución de la administración, el empleador se la debe enviar urgentemente para que antes de que transcurra un mes desde que el empleador reciba la carta, él la lleve al consulado español que por su residencia le corresponda para solicitar el visado.
4.-Debe entregar allí a la hora de solicitar el visado:
1.- pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
2.- Certificado de antecedentes penales.
3.- Certificado médico.
4.- Copia de la resolución que le ha debido enviar el empresario.
Una vez que llegue a España, también tiene el plazo de un mes para tramitar su tarjeta de residencia y trabajo, una vez que le hayan dado de alta en la seguridad social.
Como ves el NIE de Portugal no le sirve para residir y trabajar aquí.
Espero haberte ayudado, suerte y un saludo.
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