|
Servicio de asesoría
Comunidad intercultural
Trabajo
|
Asesoría on line Ver consultas
| Consulta |
Imprimir 08/01/2007 |
| Formulada por: |
Leny |
| Resido en Bolivia, estoy tramitando una oferta de trabajo, ¿debo esperar que el empleador me envié la información para comenzar el trámite? |
| Descripción : |
Hola, soy boliviana me contacté con un empresario español que está solicitando mi permiso de trabajo y residencia, ¿cómo sé el momento en que debo presentarme en la Embajada de España de mi país?, ¿debo esperar que mi empleador me envíe la carta de aprobación?, ¿con qué documentación debo presentarme en las oficinas del consulado?, ¿dentro de que plazo?, teniendo la carta de aprobación en Bolivia, ¿podrían denegarme la visa?.
Muchas gracias.
|
| Nacionalidad: |
Bolívia |
| País de residencia: |
Bolívia |
|
| Respuesta |
19/01/2007 |
| Aportada por: |
Carina Peñate Santana |
| Su tarjeta de presentación: |
Voluntaria de Cruz Roja en las Palmas |
| Enunciado de respuesta: |
Hola Leny:
Una vez que el empresario le entrega la solicitud con la documentación correspondiente a la autoridad competente, ésta procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.
Cuando al resolución fuese favorable, se suspernderá su eficacia hasta la expedición del visado y hasta la efectiva entrada en territorio español.
La autoridad competente comunicará la resolución favorable al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Consulado español correspondiente al lugar de residencia del trabajador. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar pesonalmente el visado en el Consulado en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.
A partir de la entrada legal en España, podrás comenzar tu actividad laboral y se producirá tu afiliación, alta y posterior cotización.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, deberás solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente.
Espero haberte ayudado. Suerte.
Saludos.
|
|
|
Un espacio de
en el que participa
|
|
|