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Consulta Imprimir Versión para imprimir  06/01/2007
Formulada por:  GateWay_05
Mi mujer debe solicitar su permiso comunitario, para presentar el certificado de matrimonio, ¿podría presentarlo pasado tres meses?
Descripción : Hola, me casé con una mujer colombiana en Colombia, ya tiene la visa Schengen de 90 días y tengo unas dudas: ¿hace falta para algo el pasado judicial?, ¿puede trabajar legalmente en España con el visado de 90 días?, para solicitar la tarjeta de residencia comunitaria, se nos pide certificado de matrimonio actualizado de al menos de tres meses y nos casamos el 6 de Octubre.

Ella viene a España el 11 de Febrero, ¿pasará algo si lo llevamos el 12 de Febrero (más de 3 meses)?. En el consulado español dicen que tenemos del 20 de Enero a 20 de Febrero para solicitar esa tarjeta, ¿hay que solicitar la visa de un año o se renueva automáticamente tras caducar la visa de 90 días?, ¿cuándo hay que hacerlo?.

Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid


Respuesta 26/01/2007
Aportada por:  Abou Obaida Laarej
Su tarjeta de presentación: Mediador Intercultural –Oficina Provincial Almería
Enunciado de respuesta: Hola GateWay_05,
Decirte que cuando se encuentre es España no va a tener ningun problema para solicitar la tarjeta comunitaria, puesto que a los comunitarios y familiares estan excentos de visado cuando se encuentren en el país. El pasado judicial lo ha tenido que presentar ante la Embajada de España en su país de origen, y al concederle el visado se lo han tenido que devolver para presentarlo ante la oficina de extranjeros en Madrid. Y cuando presente la solicitud de la Tarjeta Comunitaria podrá trabajar solo con su resguardo.

REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero,
sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.


Artículo 13. Efectos de la solicitud y plazo de resolución.

1. La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia
no supondrá obstáculo alguno a la permanencia
provisional de los interesados en España, ni al desarrollo
de sus actividades.

2. Las solicitudes de tarjetas temporales de residencia
se tramitarán con carácter preferente y deberán ser
resueltas en un plazo de tres meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para tramitarlas.

3. La resolución relativa a la primera tarjeta de residencia
y su entrega deberán ser realizadas en el plazo
de tres meses, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del
órgano competente para tramitarlas.
Un saludo
Abu


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