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| Consulta |
Imprimir 29/11/2006 |
| Formulada por: |
Pumasnet_2006 |
| Soy constructor civil, para ir a trabajar a España de forma regular, ¿qué debería hacer? |
| Descripción : |
Hola, soy constructor civil, para ir a trabajar a España de forma regular ¿qué debería hacer?, quisiera conocer empresas que requieran de mano de obra, mi novia es española si me caso ¿podría trabajar de forma regular en España?, para ello ¿qué documentación debería presentar?.
Muchas gracias.
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| Nacionalidad: |
Bolívia |
| País de residencia: |
Bolívia |
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| Respuesta |
31/01/2007 |
| Aportada por: |
María Lareo Fernández |
| Su tarjeta de presentación: |
Abogada. Cruz Roja Española. Fuerteventura |
| Enunciado de respuesta: |
Hola Pumasnet_2006: Sin tener en cuenta lo de contraer matrimonio con tu novia española (te lo explico más adelante), la manera de venir de forma legal a residir y trabajar a España es a través de una oferta de trabajo. El procedimiento se inicia es España, donde el empresario que quiere contratar, efectúa la solicitud de autorización de residencia y trabajo a favor del ciudadano extranjero ante la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
Los requisitos para la concesión de la autorización son los siguientes:
1.- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. Esto significa que, para el puesto de trabajo ofertado, no existan o sea difícil encontrar demandantes de empleo adecuados.
Trimestralmente, el Servicio Público de Empleo Estatal elabora un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar.
Aunque la oferta se refiera a una ocupación que no esté catalogada como de difícil cobertura, este primer requisito se cumpliría si el empleador acredita la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrirse, mediante prueba de que ha gestionado la oferta ante el servicio público de empleo y el resultado ha sido negativo.
2.- Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo, que es de un año.
3.- Que la empresa haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no tengas deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y cuente con los medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su proyecto.
4.- Que las condiciones laborales de la oferta se ajusten a la normativa vigente.
5.- Que, en caso de ser necesario, se posea la titulación necesaria, debidamente homologada.
6.- Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
7.- Que el trabajador extranjero no se encuentre irregularmente en territorio español.
El procedimiento, a grandes rasgos, se inicia con la solicitud efectuada por el empleador, en modelo oficial y acompañando una serie de documentación (DNI, Pasaporte del trabajador…en definitiva, la documentación para identificar a las partes y para demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores).
Si la respuesta a la solicitud es favorable, porque se cumplen los requisitos, al empresario le notificarán una resolución que deberá hacer llegar al trabajador a su país de origen para que acuda a la Misión Diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida y solicite su visado.
Una vez obtenido éste y tras la entrada del trabajador en España, el empresario ha de tramitar su alta en la Seguridad Social y el trabajador ha de solicitar su Tarjeta de Identidad.
En cuanto a la segunda cuestión, efectivamente, si te casas con tu novia española ya no hace falta todo el trámite anterior ya que se te aplicaría el Régimen Comunitario, que te habilita a entrar, salir, permanecer y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, previo cumplimiento de determinadas formalidades (Solicitud de Tarjeta de familiar comunitario). Podrías casarte en España o en Bolivia pero ten en cuenta que si lo hacéis en Bolivia, debéis inscribir el matrimonio en el Registro Civil Español (A través de la Misión Diplomática u Oficina Consular española se puede hacer).
Una vez casado y una vez en España, deberás solicitar tu Tarjeta de familiar comunitario.
Mucha suerte y un saludo
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